REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007918

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER JOSÉ BRICEÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.493.115, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la avenida Florencio Jiménez, kilómetro 9, comunidad Villegas de Nazareno entre las calles calle 4 y 5, casa N° 4-108, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 190 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por las señora Victoria Riera; SUR: terrenos ocupados por el Sr. José Colmenárez; ESTE: terrenos ocupados por las señora Beisimar Pérez; y OESTE: con la Avenida Principal. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de paredes de bloques, de dos plantas, techo de platabanda y piso de concreto, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras, de ocho habitaciones, sala-comedor-cocina, dos baños, lavadero y garaje para tres vehículos, dicho terreno está cercado con paredes de bloques y rejas, la construcción consta de 175 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANA ESPINOZA Y NANDY TORRES éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano WILMER JOSÉ BRICEÑO MORENO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.