REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008642


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA MERCEDES ACACIO DE PALACIOS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.411.647, de este domicilio asistida por la abogada ZOREYS BRICEÑO, IPSA No. 102.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cabudare, Sector Divina Pastora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Calle 2 con calle 3 parcela No. 192, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Municipio Palavecino, que mide 142,80 metros cuadrados (7 metros de frente por 20,40 metros de fondo); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,40 metros con Maribel Nelo; SUR: En línea de 20,40 metros con Nestor Rojas; ESTE: En línea de 7 metros con la calle 3: y OESTE: En línea de 7 metros con Rosa de Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una planta con bloques de cemento. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORAIMA DEL CARMEN CORONEL SUAREZ y HENRY EDUARDO VIVAS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.266.673 y 12.247.784 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana JOSEFA MERCEDES ACACIO DE PALACIOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- *maria elisa*
La Juez Suplente


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez Rojas