REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008381


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO TORREALBA Y CARMEN TERESA CARUCI FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.405.666 Y 12.018.141, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano Km. 7 vía Río Claro sector, calle Clemente Brito, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle Clemente Brito y mide 20,50 Mts.; SUR: calle Bolivariana y mide 20,50 Mts.; ESTE: con Ramona Arriechi y mide 30 Mts.; y OESTE: con Mercedes Torrealba y mide 22,50 Mts.. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloque y adobe, columnas, base viga corona y riostra de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido, constituido por un baño con poceta y duchas, luz, cloacas co pozo séptico, puertas y ventanas de hierro, una sala, una cocina con comedor, dos habitaciones, con un área de construcción de 13,70 Mts. x 5,40 Mts. para un total de 73,98 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON ALTUVE Y MARTIN COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE ALBERTO TORREALBA Y CARMEN TERESA CARUCI FALCÓN ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.