REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009198
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marisela Ramona Hidalgo Chirinos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.293.711, respectivamente asistida por el Abogado Mariandy Faneite Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.824, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento “ Francisco Tamayo “, calle 9 entre 7 y 8 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 149,34 mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado pro Arcenia Pérez; SUR: Terreno ocupado pro Fanny Navas; ESTE: Que es su frente calle 9 y OESTE: Terreno ocupado por Mercedes Piñango y María Nelo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de zinc, un dormitorio, un baño, una sala, un lavadero, una cocina, un garaje, unas ventanas metálicas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Anyinex Betancourt y Carolina Materano, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Marisela Ramona Hidalgo Chirinos, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|