REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011558

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BENJAMÍN BALBINO MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.380.113, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle La esperanza con callejón La esperanza, Casa N° J 69 del Barrio Colinas de San Lorenzo II, Manzana 1 de la Parroquia Catedral en Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 22,60 metros de frente por 20,50 metros de fondo, con un área aproximada de terreno de 462 m2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón La Esperanza y al otro lado se encuentra casa y terreno ocupados por Adalmis López SUR: Con casa y terreno ocupados por Tatiana López; ESTE: Con casa y terreno ocupados por Milagros de Rodríguez; y OESTE: Con calle La Esperanza que es su frente y por el otro lado de la calle casa y terreno ocupado por Xiomara Querales. Dichas bienhechurías consisten en una casa rural de bloques techada de zinc, piso de cemento con tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina y sus instalaciones eléctricas y demás servicios del citado inmueble, construcción de una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARCOS DURAN y JUAN SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BENJAMÍN BALBINO MENDOZA RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg