REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004686
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIMAR LAYANDUTH CENTELLA BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.267.986, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Chirgua II, Avenida principal Jacinto Lara, cruce con Calle San Antonio, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 10,00 metros de frente por veinte metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Lissette Centella; SUR: Mary Yuleise González; ESTE: Callejón, que es su frente; y OESTE: Familia Casanova. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techos de platabanda, ventanas y puertas de hierro con sus correspondientes protectores de hierro, pisos de cemento, conformada por un recibo, un comedor, una habitación, un baño, una cocina. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EXAR FIGUEROA Y RAFAEL GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILIMAR LAYANDUTH CENTELLA BARRAEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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