REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007722
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EWARD RAFAEL TOVAR CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.264.844, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino El Cuji, sector El Esfuerzo, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano José Joaquín González, según consta en el documento Registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 46, Tomo 10, Protocolo 1° de fecha 10 de Agosto de 1998, cuya autorización para solicitar la expedición del presente Titulo fue realizada por documento Notariado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto inserto bajo el N° 19, Tomo 63, de fecha 31 de Mayo del dos mil uno y documento Notariado y en documento Notariado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, inserta bajo el N° 33, Tomo 147, de los libros autenticados llevados por ante esa Notaria, en fecha 13 de Octubre de 2004, que mide NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (930 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: 25 metros con parcela de la señora Maria Adan; SUR: 25 metros con vía de penetración que es su frente; ESTE: 14 metros con parcela de Delia de Tovar, y OESTE:14 metros con la familia de Marcos. Dichas bienhechurías consta de ocho pelos de alambre de púa y cuarenta estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y JUAN DE DIOS SANTANA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EWARD RAFAEL TOVAR CASTILLO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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