REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009924

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL ENRIQUE CÓRDOBA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.843.052, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio 19 de Abril, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Municipio, que mide aproximadamente catorce metros (14 Mts.) de ancho por treinta y ocho metros (38 Mts.) de largo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle Amazonas, que es su frente; SUR: Con casa y terreno ocupado por Pedro Castillo; ESTE: Con casa ocupada por Yoleida Josefina Córdoba; y OESTE: Con casa ocupada por Rodolfo Molina. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, una construcción de bloques de cemento con sus respectivas bases de concreto armado, que tienes una dimensión de diez metros (10 Mts.) por diez metros (10 Mts.) dentro de las cuales se encuentra dos cuatros, cocina, comedor. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGUELANGEL VALERA y MARIANDRY FENEITE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOEL ENRIQUE CÓRDOBA JIMÉNEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg