REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010911

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO RAMÓN VARGAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.722.504, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en final del Callejón 12 frente al Distribuidor Las Damas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 44,00 metros de largo por 32,00 metros de ancho, un área de MIL CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (1.408,oo M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Carlos Reyes; SUR: Con el Distribuidor Las Damas; ESTE: Con casa de Félix Colmenárez; y OESTE: Con casa de Rafael Barahona. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro habitaciones, dos recibos, dos comedores, dos baños, sala, cocina, siembre de árboles frutales, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA y ANTONIO JOSÉ AGUILAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DOMINGO RAMÓN VARGAS ALVARADO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg