REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011295

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIANNY COROMOTO MONTILLA GALEA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.426.446, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Ángeles, Av. Antonio Jose de Sucre, calle 8, sector 4, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 13,30 metros por el Norte 13,30 metros por el Sur, 20 metros por el Este, y 20 metros por el Oeste, alinderados de la siguiente manera: NORTE: El cerro SUR: Visdelia Garcia, ESTE: calle 8 (frente) y OESTE: Lisbet Loyo. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque, piso de cemento techo de zinc, con viga, puerta y ventanas de hierro, baño con pozo séptico de bloque, tanque para almacenar agua de bloque, cerca alambre púa y palos. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (750.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS AVILES CASTRO Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ARIANNY COROMOTO MONTILLA GALEA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro