REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011767

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yermin Raquel Romero Pérez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.12.445.221, asistida por el Abogado Douglas Tapias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido, ubicadas en el “ Barrio 5 de Julio” Carrera 7 entre calles 9 y 10 Nro. 419 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide (11 metros ) de frente por (21 metros) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda ocupada por la señora Nancy de Castillo; SUR: Vivienda ocupada por la señora Edit de Vargas; ESTE: Vivienda ocupada pro Nancy Josefina de Colmenarez y OESTE: Con la Carrera 7, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una pieza, construida en paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento, divida en 1 dormitorio, cocina y comedor, baño aparte, cercada en alambre de púas con estantillos de madera y con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos albano González y Gerardo Salas, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Yermin Raquel Romero Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa