REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012356
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Clementina Mendoza de Sánchez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.1.273.604, asistida por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno perteneciente a la posesión de Tierras “ Las Tinajas” , ubicadas en el lado Sur de la Autopista Centro Occidental, Kilómetro 13 tramo Barquisimeto-Quibor entre Avenida Principal y entrada a la Carrera que va a Buena Vista de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide (5.000 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de cincuenta metros con la Autopista Centro Occidental; SUR: En línea de cincuenta metros con calle en proyecto; ESTE: En linea de cien metros (100 mts.) con terreno que ocupa o ocupó Guillermo Martín Carrillos y OESTE: En linea de cien metros (100 ms.) con terreno que ocupa u ocupó Epifanio Molleja. Dichas bienhechurías consisten en una construcción anterior, casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cocina empotrada y con paredes revestidas en cerámica, puertas y ventanas de hierro con las siguientes dependencias, cuatro dormitorios, una cocina, un comedor, una sala de baño, dos tanques para almacenamiento de agua, con capacidad para 25.000 litros cercas totales de alfajol y la construcción actual con un área de construcción de 14,66 mts. por 28,10 mts. ósea 411,94 mts.2, un galpón con una altura de 5,10 mts. , un área de 22,10 mts. pro 14,66 mts. ósea 323,98mts. con paredes de bloques, piso de cemento en parte y en parte con piso de granito, con un área de 87,96 mts. y con diez centímetros de espesor cada uno, construido en estructura metálica y vigas de corona de concreto, techo de acerolit, parte eléctrica por tubería galvanizada de 2” y 4” con sus respectivas lampares, consta de cuatro portones corredizos. Por la parte del frente consta de dos portones cuyas medidas son de 3,54 mts. pro 3,05 mt. Y otro protón que mide 2,12 mts., un portón lateral de 3,52 mts. por 2,40 tms. Y un portón trasero de 3,55 mts. por 3,27 mts. todo elaborado en estructura metálica y láminas de calibre 18, también de platabanda de 4,46 mts. por 22,10 mts. ósea, un área de 98,56 mts.2 donde consta de un baño y escalera metálica estructural de medias 1,44 mts. pro 5,00 ms. En viga doble T de 8, con tubos redondos con pasamano de 3” y escaloneras de 0,25 cms por 1,20 mts. con lámina estriada de calibro 18 cada una, igualmente consta de tres depósitos internos y techo de platabanda y una escalera tipo caracol, en parte sur de los linderos de la construcción, las paredes son de 2,80 mts de altura por 50,00 mts. de largo en material prefabricado con su respectivo portón que accede a la calle en proyecto. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.220.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Zea y Maribel Pacheco, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Clementina Mendoza de Sánchez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa