REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012420
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELY CAROLINA CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.094.956, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano, sector valle inmaculada, Manzana 28, casa N° 6, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 9,10 metros por el Norte, 11 metros por el Sur, 53,2 metros por el Este, y 46,70 metros por el Oeste, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con Saez SUR: Cerro, ESTE: Estelita Perez y OESTE: Iris Rincón. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de zinc y parte de bahareque, piso de cemento, techos de zinc, consta de una habitación, sala, comedor, un baño, cerca de estantillos de madera y alambre púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN BOLÍVARES (1.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS AVILES CASTRO Y FRANCISCO ESPINOZA.., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIELY CAROLINA CASTILLO ROJAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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