REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012578
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lucibel del Carmen Puertas Pérez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.11.785.170, asistida por el Abogado Franklin Amaro Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.929, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad del Municipio, ubicadas en Tamaca Cordero, vía Tacarigua, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide (45 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía principal hacia Tacarigua que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados pr Cristóbal Puertas; ESTE: Terrenos ocupados pro Cristóbal Puertas y OESTE: Con terrenos ocupados por Yudanis Torres. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida de paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento y su distribución esta conformada por una vivienda unifamiliar constituida de paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento, tiene una sola habitación y un baño, se incluye también Fundaciones de concreto para seis columnas con cabillas va colocadas, la parcela está cercada perimetralmente por una cerca propia de bloques y tela de alfajol. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Esteban Alvarado, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Lucibel del Carmen Puertas Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa