REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013165

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Adeliz Josefina Alvarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.779.510, asistida por el Abogado César Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.954, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido, ubicadas en Tierra Negra, sector La Tomatera, final de la Avenida Simón Rodríguez de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide (150 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Yarley Rojas; SUR: Con terrenos ocupados por Magali Mendoza; ESTE: Con terrenos ocupados por Lisbeth González y OESTE: Con Avenida Simón Rodríguez que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes y techo de zinc, sala, cocina- comedor, un baño, servicios de electricidad, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Zea y Maribel Pacheco, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Adelis Josefina Alvarez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa