REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008206
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ SALVADOR CALDERA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.863.442, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 2ª, entre las Calles 7 y 8, Casa N° 8, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (455,66 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 2-A, que es su frente; SUR: Con Ana Mercado; ESTE: Con terrenos ejidos Ocupados; y OESTE: Con Teofilo Palencia. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de zinc, cercada con mitad paredes de bloque y mitad de alfajor, piso de cemento, se divide en cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIRIAN COLINA y JOHN RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ SALVADOR CALDERA ARTEAGA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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