REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008574
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Wilmer Alexander Sivira Montes, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.032.527, asistido por el Abogado Rosana Jelambi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64065, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Las Mulas, Caserío Baraguita de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno desocupado ; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Vía principal de la Carretera que va hacia Las Mulas. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantiíllos de madera que cercan el terreno y portón de hierro, una casa de habitaciones construida con piedras y adobes prensados, piso de cerámica, tanque de concreto armado de cuarenta y ocho mil litros, tres habitaciones, una sala, baño, recibo, cocina y comedor, tres corrales construidos de alambre de púas, estantillos de madera y techo de zinc, para albergar ganado bovino y caprino, plantación de árboles frutales, sistema de riego por goteo.. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Leyda Amanad y Gladys Muñoz, antes identificadas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Wilmer Alexander Sivira Montes, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa