REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010373
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Eustoquio Arrieche y Isabel Maria de Arrieche, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.401.609 y 4.732.246, respectivamente, asistidos por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio El Ujano, Tercera Etapa, Carrera 8 con Calle 15 Nro. 15-85 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trescientos metros cuadrados (300 mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda rural de Juan Bautista Hernández; SUR: Con la carrera 8; ESTE: Con vivienda rural de Emeterio Median y OESTE: Con la calle 15, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja, construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, baldosa y cemento, puertas y ventanas de madera y hierro, consta de tres habitaciones, una cocina, comedor, sala, dos baños, un recibo, un porche, un garaje, un local comercial y área de lavadero. Planta Alta: Construida de paredes e bloques, techo de machihembrado, piso de baldosa, puertas y ventanas de madera y hierro, consta de cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños, dos salas de estar, un lavadero, escaleras de acceso, cercado el terreno perimetralmente con paredes de bloques y rejas de metal. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Gregorio Ramos García y Juan de Dios Santana, antes identificadas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de los ciudadanos José Eustoquio Arreche e Isabel Maria Riera de Arrieche, ya identificados en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa