REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013540
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nilda del Valle Peña Bonilla, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.584.922, asistida por el Abogado Marcos Antonio Meléndez Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, Barrio La Guadalupe de la Parroquia Agudo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide (720 tms.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y bienhechurías de la familia Peña; SUR: Terrenos y bienhechurías del Sr. Carlos Aranguren; ESTE: Una calle que es mi frente y OESTE: Una Calle Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de (44,oo tms.2) aproximadamente, de paredes de bloques y adobe, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, constituida de 1 habitación, sala, cocina, baño y porche con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, el valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yulimar Reyes y Carlos Reyes, antes identificadas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Nilda del Valle Peña Bonilla, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa