REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-011517
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. El ciudadano CRUZ MARIA LEÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.534.660, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Janet López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.373, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su hermano FELIPE ANTONIO LEÓN RODRIGUEZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 166, folio 167, del año 2.003, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como CLAURINA siendo lo correcto CLAUDINA. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del hermano del solicitante, copia certificada del acta de defunción de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha trece (13) de enero de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó consignar la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la ciudadana CLAUDINA RODRIGUEZ DE LEÓN (f. 05). En fecha 18/01/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07). En fecha 27/04/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada Janet López, ya identificada, consignó escrito en el cual pide se revoque el auto de fecha 13/01/2.005, en virtud que refiere ya haberse comprobado la veracidad del error incurrido en el nombre de la madre del solicitante. Acompañó certificación de datos filiatorios de la ciudadana CLAUDINA RODRIGUEZ DE LOPEZ, certificación de la partida de nacimiento de dos de sus hijos FELIPE ANTONIO Y CLAUDIO, e igualmente copia simple de la sentencia de rectificación de la partida de nacimiento de Claudio (f. 08). En fecha 03/10/2.005, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que se le deben dar el valor probatorio a las pruebas presentadas por la parte interesada (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano CRUZ MARIA LEÓN RODRIGUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 166, folio 167, del año 2.003, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como CLAURINA siendo lo correcto CLAUDINA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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