REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010994
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana MARIA AUXILIADORA AMARO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.721.544, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Danianghela Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.429, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge RAFAEL RAMÓN BALZA MONTILLA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 471, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue transcrita la edad del cónyuge de la solicitante que aparece al momento de su fallecimiento que tenía “42 años de edad”, siendo lo correcto que tenía “48 años de edad”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y de la partida de nacimiento del cónyuge de la solicitante y copia fotostática de la cédula de identidad de la misma solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 06). En fecha 25/10/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA AMARO DE BALZA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 471, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue transcrita la edad del cónyuge de la solicitante que aparece al momento de su fallecimiento que tenía “42 años de edad”, siendo lo correcto que tenía “48 años de edad”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica