REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012949
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana JUANA LISBETH BARRIOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.324.746, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Gerardo Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.007, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 495, folio 246 vto, durante el año de 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de solicitante como JUANA LISBEBT, siendo lo correcto JUANA LISBETH. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, fotostática de la cédula de identidad de la misma, certificación de partida de nacimiento de la hija de la solicitante, copia certificada de la sentencia de divorcio entre la solicitante y el ciudadano ALEXIS DE LOS SANTOS LOPEZ, constancia de registro electoral permanente. Fue admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 11). En fecha 28/10/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana JUANA LISBETH BARRIOS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 495, folio 246 vto, durante el año de 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de solicitante como JUANA LISBEBT, siendo lo correcto JUANA LISBETH. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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