REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005996
Rect. Part.
C.F.

La ciudadana MIRELLA COROMOTO ALVARADO YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.409.288, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Celsa Conde Duque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.104, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 599, folio 301 fte, durante el año de 1.955, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer nombre del padre de la solicitante apareciendo como RAMÓN, siendo lo correcto SEVERIANO RAMÓN. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dos (02) de junio de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, a los fines de obtener datos filiatorios de los ciudadanos MIRELLA COROMOTO Y SEVERIANO RAMÓN, e igualmente se ordenó consignar partida de nacimiento del ciudadano SEVERIANO RAMÓN ALVARADO (f. 06). En fecha 22/06/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1146, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios del ciudadano SEVERIANO RAMÓN ALVARADO (f. 09). En fecha 14/07/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada Celsa Conde Duque, ya identificada, y consignó partida de nacimiento del ciudadano SEVERIANO RAMÓN ALVARADO (f. 10). En fecha 19/07/2.005, se acordó librar oficio a la Onidex con sede en la ciudad de El Tocuyo, a los fines que remitan datos filiatorios de la ciudadana MIRELLA COROMOTO ALVARADO (f. 12). En fecha 15/11/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada Celsa Conde Duque, ya identificada, y consignó datos filiatorios de la solicitante (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MIRELLA COROMOTO ALVARADO YÉPEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 599, folio 301 fte, durante el año de 1.955, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer nombre del padre de la solicitante apareciendo como RAMÓN, siendo lo correcto SEVERIANO RAMÓN. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica