REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2003-000562

PARTE ACTORA: FRANCISCO APOSTOL SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.348.958, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA; EVELYN SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.011.


PARTE DEMANDADA: FREDDY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.137.177, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente demanda. Se inició la presente demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano FRANCISCO APOSTOL SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.348.958, de este domicilio contra el ciudadano FREDDY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.137.177, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 09/10/2003 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 13/08/04, la parte actora consigno poder apud Acta otorgado a la Abogada EVELYN SALAZAR.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 09/10/03 en la cual admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano FRANCISCO APOSTOL SILVA, contra el ciudadano FREDDY PÉREZ, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 09/10/05

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Noviembre de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Milagro