REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000414
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE BRICEÑO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.335.047, a través de su Endosataria en Procuración FRANCIA YAÑEZ QUINTERO venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 63.462, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA GRATEROL Y MILEXA NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.379.153 y 9.545.865, de este domicilio
SENTENCIA INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la solicitud. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares vía intimación el cual se admitió en fecha 07/07/2.004, acordando intimar a la parte demandada para que pague las cantidades de dinero exigidas por la parte actora, se decretó medida preventiva de Embargo y se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medias del Estado Lara (f. 5 y 6).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 07-07-2004, donde admitió dicha Demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimación intentada por el ciudadano Eduardo José Briceño Landaeta contra las ciudadanas Rosa María Greterol y Milexa Navarro, antes identificadas.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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