REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000503
PARTE DEMANDANTE:. Sociedad Mercantil GANADERIA SARARE, C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital, Inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el N° 74, Tomo 21-A, el 20 de Febrero de 1975, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados RAMON IGNACIO ZUBILLAGA GUILLEN y GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nros. 13932 y 92349, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Abisay Mora, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.589.234.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, avoco al conocimiento de la causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares vía intimación el cual se admitió en fecha 30/08/2.004, por ante este Tribunal acordando intimar al demandado, se decretó medida preventiva de embargo y se libro despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Lara. (f. 7 y 8).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 30-08-2004, donde admitió dicha Demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimación intentada por la Sociedad Mercantil Ganadería Sarare, C.A. contra la ciudadana Abisay Mora, antes identificadas.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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