REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000571
PARTE DEMANDANTE: Urbanizadora San José, S.A. inscrita originalmente pro ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario del Transito del Estado Portuguesa en fecha 31-08-76, bajo el Nro. 356, folios 41 al 46 a través de sus Endosatarios en Procuración abogados Reinal Pérez Vitoria y Marisela Anzola Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 71.596 y 90.095 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Firma mercantil Tagle Inversiones. C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito del Trabajo y del Trabajo del Estado Portuguesa, en fecha 29-05-88, inserto bajo el Nro.720, tomo 60-A en la persona de su Presidente ciudadano José Francisco Couri López, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.125.969.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la solicitud. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares vía intimación el cual se admitió en fecha 17/09/2.004, acordando intimar a la parte demandada a fin de que pague las cantidades de dinero exigidas por la parte actora(f. 7y 8).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 17-09-2004, donde admitió dicha demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimación intentada por la empresa Urbanizadora San José, S.A. contra la firma mercantil Eagle Inversiones, C.A, antes identificadas.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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