REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-004135
PARTE SOLICITANTE: MERCEDES ADRIANA DERTEANO SALCEDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.15.776.333.
ABOGADO ASISTENTE: Margarita Fuentes, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.772 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la solicitud. Se inició el presente la presente solicitud para separarse del hogar el cual se no admitió en fecha 08/10/2.004, por cuanto la parte interesada no indicó el objeto o finalidad que persigue con la actuación del justificado inserto en la solicitud (f. 16).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 08-10-2004, donde admitió dicha solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud den autorización para separarse del hogar intentada pro la ciudadana Mercedes Adriana Derteano Salcedo, antes identificado.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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