REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195ş y 146ş

ASUNTO : KP02-S-2004-007825

PARTE SOLICITANTES: PETRA DEL CARMEN YÉPEZ PÉREZ, EDGARD ANTONIO YÉPEZ PÉREZ, NINFA RAMONA YÉPEZ PÉREZ, LUIS GERARDO YÉPEZ PÉREZ, JOSÉ DE LAS MERCEDES YÉPEZ PÉREZ, DIGNA ROSA YÉPEZ PÉREZ, EDILIO JESÚS YÉPEZ PÉREZ, MARIA DE LOS REYES YÉPEZ PÉREZ, DELIA DEL CARMEN YÉPEZ DE VARGAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.965.372, 7.469.169, 5.438.147, 5.438.233, 2.608.071, 2.595.465, 2.595.294, 2.131.020, 5.439.107


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Se inició la presente solicitud Rectificación de Acta de Matrimonio intentada por la ciudadana PETRA DEL CARMEN YEPEZ PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.965.372, domiciliada en la Ciudad Madre de El Tocuyo Municipio Autónomo Moran del Estado Lara, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos EDGARD ANTONIO YÉPEZ PÉREZ, NINFA RAMONA YÉPEZ PÉREZ, LUIS GERARDO YÉPEZ PÉREZ, JOSÉ DE LAS MERCEDES YÉPEZ PÉREZ, DIGNA ROSA YÉPEZ PÉREZ, EDILIO JESÚS YÉPEZ PÉREZ, MARIA DE LOS REYES YÉPEZ PÉREZ, DELIA DEL CARMEN YÉPEZ DE VARGAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.469.169, 5.438.147, 5.438.233, 2.608.071, 2.595.465, 2.595.294, 2.131.020, 5.439.107, el cual se admitió por auto de fecha 17/09/04 oportunidad en la cual se ordeno la notificación del Fiscal de Ministerio Público, y librar edicto a ser publicado en El Impulso, asimismo se ordeno a los solicitante consignara Acta de Nacimiento de la ciudadana Aurora García. En fecha 28/09/04, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un ańo
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 17/09/04 donde se admitió la presente solicitud hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un ańo sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, seguido por los ciudadanos PETRA DEL CARMEN YÉPEZ PÉREZ, EDGARD ANTONIO YÉPEZ PÉREZ, NINFA RAMONA YÉPEZ PÉREZ, LUIS GERARDO YÉPEZ PÉREZ, JOSÉ DE LAS MERCEDES YÉPEZ PÉREZ, DIGNA ROSA YÉPEZ PÉREZ, EDILIO JESÚS YÉPEZ PÉREZ, MARIA DE LOS REYES YÉPEZ PÉREZ, DELIA DEL CARMEN YÉPEZ DE VARGAS, identificados en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AŃOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria



/Milagro