REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006597
En fecha 07/06/2005, el ciudadano YASMIL COROMOTO YUNYET CASTILLO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, debidamente asistido por la abogado VILMA LOYO, de Inpreabogado N°. 113.867, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido que se asentó una niña que tiene por nombre YASMIL COROMOTO hija de […] siendo lo correcto un niño que tiene por nombre YASMIL COROMOTO hijo de. En fecha 29/06/2005 se admitió la solicitud se ordenó oficiar a la Medicatura Forense para que practicaran examen médico al solicitante y oír la declaración de dos testigos, y notificar al Ministerio Público. En fecha 12/07/2005 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. El 28/09/2005 se recibió oficio emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara. En fecha 31/10/2005 se oyó la declaración de los testigos que presentó el solicitante. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados de la copia certificada del Acta de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, Certificación de Partida de Bautismo de la Arquidiócesis de Barquisimeto, el oficio No. 6123 de fecha 26/07/2005 emanado del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara donde dice explícitamente que el examinado YASMIL COROMOTO YUNYET CASTILLO es de sexo masculino, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y la declaración de los testigos MARIA LISBETH GIMENEZ SIVIRA y CARMEN ELENA GIMENEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad No. 11.791.407 y 7.461.676 respectivamente, quienes son contestes en afirmar que el solicitante es de sexo masculino por conocerlos desde hace tiempo, los cuales se aprecian de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de todas las pruebas se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano YASMIL COROMOTO YUNYET CASTILLO. En consecuencia, se ORDENA al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 164, folio 83 fte del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1983, en el sentido que aparezca “la presentación de un niño que tiene por nombre YASMIL COROMOTO, hijo de […]”.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes de noviembre del dos mil cinco. Años: 195° y 146°. *men*
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se dejó copia.
La Sec.
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