REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010468
Rect.Part.
C.F.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2.005 la ciudadana GLADYS PASTORA MENDEZ GIMÉNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.274.961, de este domicilio, asistida por la abogada Xiomara Antonieta Nelo Lozano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.008, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partidas de Nacimiento por cuanto aparece por error: su nombre como GLADIS siendo lo correcto GLADYS con “Y”; y el nombre de su padre como NASARIO MENDEZ siendo lo correcto JOSE NAZARIO MENDEZ ROJAS. En fecha veinte (20) de octubre del año 2.005 se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Ministerio Público, (f. 08). La solicitante trajo a los autos copias certificadas de su Acta de Nacimiento expedidas por la Jefatura Civil correspondiente y el Registro Principal del Estado Lara, así como copia certificada del Acta de Nacimiento de su Padre. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana GLADYS PASTORA MENDEZ GIMÉNEZ, supra identificada. SE ORDENA a la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 202, folio 62 fte. de fecha 10/07/1938 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por esos despachos, a los fines que aparezca el nombre de la ciudadana GLADYS PASTORA MENDEZ GIMÉNEZ como GLADYS con “Y” y no GLADIS; y el nombre de su padre como “JOSE NAZARIO MENDEZ ROJAS” y no NASARIO MENDEZ. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJL/g.p.
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