REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010932

Rect.Part.
C.F.

La ciudadana CARMEN PASTORA RAMONES COLMENÁREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.739.575, de este domicilio solicitó la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana EUSEBIA DEMETRIA RAMONES, la cual se encuentra inserta en los Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, en el sentido que, erróneamente se asentó que dejaba cuatro (04) hijos de nombres JUANA, ESTEFANA, GERÓNIMO y CARMEN, siendo lo correcto tres (03) hijos ya que CARMEN es hija de MARTHTA COLMENAREZ DE RAMONES y no de la difunta. La solicitante consigno copia del acta objeto de la pretensión y copia certificada de su acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil cinco, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f.7). En fecha 25/10/2.005, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por CARMEN PASTORA RAMONES COLMENÁREZ y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 700, de fecha 04/08/2005, en el sentido que la ciudadana EUSEBIA DEMETRIA RAMONES “dejo TRES (03) hijos de nombres JUANA, ESTEFANÍA y GERÓNIMO” y no cuatro, ya que CARMEN no es hija de la difunta.
Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJL/g.p.