REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012735
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, formulada por los ciudadanos DATING WU y QING NA YU, venezolano y chino, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.402.442 y E- 82.412.661; se evidencia que la rectificación versa sobre una partida de nacimiento inscrita en la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por lo que corresponde a los Tribunales Civiles de esa Circunscripción Judicial conocer de la presente solicitud, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, y DECLINA la competencia al Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito, del Estado Carabobo. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez transcurra el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos días del mes de octubre del dos mil cinco. Años 195 y 146. mfa
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publico sentencia N°
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