REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-005522
Rect.Part.
C.F.

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana PAULA JOSEFINA CAROLINA ADAMS ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 13.033.980, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.115, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre PAULA ROSA ROJAS DE ADAMS, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1340, del año 2.004, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de casada como si fuese el segundo apellido de la madre de la solicitante que aparece como “PAULA ROSA ROJAS ADAMS”, siendo lo correcto “PAULA ROSA ROJAS DE ADAMS”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y del acta de matrimonio de la madre de la solicitante y copia fotostática de la cédula de identidad de la misma, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 02/08/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 23/11/2.004, se acordó la entrega de los documentos originales solicitados (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana PAULA JOSEFINA CAROLINA ADAMS ROJAS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 1340, del año 2.004, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de casada como si fuese el segundo apellido de la madre de la solicitante que aparece como “PAULA ROSA ROJAS ADAMS”, siendo lo correcto “PAULA ROSA ROJAS DE ADAMS”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica