REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006747
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano FÉLIX ARMANDO BARRIOS FALCÓN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.036.782, debidamente asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 74, folio 22, del año 1.937, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre del solicitante que aparece como FÉLIX FERNANDO, siendo lo correcto FÉLIX ARMANDO. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia fotostática de la cedula de identidad, certificación de datos filiatorios y certificación del acta de matrimonio del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de junio de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, y consignar fe de bautismo del solicitante (f. 10). En fecha 04/07/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 08/11/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada Mary Isabel Tovar, ya identificada, y consignó fe de bautismo del solicitante (f. 13). En fecha 10/11/2.005, se dictó auto acordó oír la declaración de dos testigos que presente la parte interesada (f. 15). En fecha 17/11/2.005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALVES JOSÉ GUARECUCO y ANA MARIA VEGAS DE BARRIOS, y rindieron declaraciones como testigos (f. 16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano FÉLIX ARMANDO BARRIOS FALCÓN y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 74, folio 22, del año 1.937, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre del solicitante que aparece como FÉLIX FERNANDO, siendo lo correcto FÉLIX ARMANDO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
|