REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011195
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana ELLEISABEL ELENA PETERSEN PARDI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.276.452, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DILCIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado N° 19.582, solicitó la rectificación del Acta de Defunción del padre de sus hijos DOUGLAS CORDERO PERAZA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 644, folio 323 fte, del año 2.003, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de uno de los hijos del difunto DOUGLAS CORDERO PERAZA, que aparece como ANA ISABEL siendo lo correcto ANISABELL ELENA. Acompañó copia certificada del acta de Defunción del ciudadano DOUGLAS CORDERO PERAZA, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANISABELL ELENA. Fue declinada la competencia de la presente solicitud en fecha trece (13) de junio de 2.005, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a un Tribunal de Primera Instancia Civil (f. 04). En fecha 28/09/2.005, Se le dio entrada por ante este Juzgado al presente expediente (f. 08). En fecha 11/11/2.005, se admitió el presente solicitud, en la misma fecha se libró notificación al Ministerio Público (f. 17). En fecha 11/11/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana ELLEISABEL ELENA PETERSEN PARDI y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 644, folio 323 fte, del año 2.003, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de uno de los hijos del difunto DOUGLAS CORDERO PERAZA, que aparece como ANA ISABEL siendo lo correcto ANISABELL ELENA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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