REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012999
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Lucia Oropeza Hernandez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.12.018.373, asistida por la Abogado Arelis P. Rodríguez , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.325, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido ubicado en el Kilómetro 9 vía Pavia, Los Camagos, sector 1, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Seiscientos meros cuadrados (600 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados pro Malaquias Oropeza SUR: Terrenos vacíos; ESTE: Con calle principal y OESTE: Con terrenos vacíos Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre de tela de alfajol, consta de 2 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Figueroa de Jiménez y Abigail Jiménez Figueroa, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Carmen Lucia Oropeza Hernández, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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