REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009891
La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGILDA AMADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.090.617, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera vía El Cobre del sector San Pedrito, de la población de la Miel, Parroquia Gustavo Vegas Leon, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Sánchez, que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (187,50 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno que esta o estuvo ocupado por Dairy Rodríguez; SUR: Con terreno que esta o estuvo ocupado por la señora Teresa Jiménez; ESTE: Con la carretera vía el Cobre y OESTE: Con terreno que esta o estuvo ocupado por la señora Carmen Amaro Rodríguez. Dichas bienhechurías consta de una cerca con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MITZEL BURGOS y EDIT LOYOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EGILDA AMADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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