REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005647
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EMILIA CORDERO VIUDA DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.648.410, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 1 con carrera 1 y 2, sector General Jacinto Lara, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno -Ejido, con una extensión de 200 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 10 Mts. con calle 1 entre 2 y 3, que es su frente; SUR: en línea de 10 Mts. con terrenos baldíos ; ESTE: en línea de 20 Mts. con terrenos ocupados por Virginia Sánchez; y OESTE: en línea de 20 Mts. con terrenos ocupados por Nicolás Contreras. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, edificada con paredes y techo de zinc, piso de cemento, el terreno se encuentra cercado con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILFRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EMILIA CORDERO VIUDA DE NIEVES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
|