REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006820
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISETH CAROLINA PALMERA COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.784.768, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la vía El Ujano, calle en proyecto, casa sin número, Uribana, Sur, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 200 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por Betsy Vargas; SUR: con terrenos ocupados por Noelia Aponte; ESTE: con terrenos ocupados por teresa Angulo; y OESTE: con la calle en proyecto, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con servicios de agua, luz y pozo séptico, cercada con paredes de bloques, rejas de hierro, ventanas y puertas de hierro, la parte trasera se encuentra cercada con pared de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YARITZA PEREZ Y MELISSA SANCHEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LISETH CAROLINA PALMERA COLMENÁREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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