REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012240
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO RAMOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.849.310, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en vía Pueblo Lindo, sector El Cardenal, Valles Bolivarianos, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 1.160 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 40 Mts. calle principal, que es su frente; SUR: en línea de 40 Mts. con la urbanización Luis Prieto Figueroa; ESTE: en línea de 29 Mts. con vivienda de Doris Xiomara Isea de Herrera; y OESTE: en línea de 29 Mts. con vivienda de Gerónimo Colmenárez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de mosaico, techo de platabanda, con las siguientes comodidades: un porchet, cinco habitaciones, sala de recibo, sala comedor, sala estar, tres salas de baño, lavadero, seis puertas, trece ventanas, metálicas con protectores, tres rejas metálicas, dos portones metálicos; toda la construcción con paredes de bloques, con un área de construcción aproximada de 200 Mts.2, cercada totalmente de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS ALVARADO E IVÓN GIMÉNEZ SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RAMOS VARGAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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