REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013159

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADIMAR PERAZA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.617.748, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la posesión Algari, sector La Plaza, calle principal, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión Algarí, con una extensión de 80 Mts. de frente por 50,45 Mts.2 de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por Romualda Rosales; SUR: con terrenos ocupados por Luis Camacaro; ESTE: con la carretera que conduce a la vía Iglesia Vieja La Canoa; y OESTE: con terrenos de Luis Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en una casa que mide 8,25 Mts. de frente por 13,50 Mts de fondo de paredes de bloques de cemento frisada y mezclillada, piso de cerámica y cemento pulido, techo de placa de sen sen con madera de teca y tubos de hierros, tres habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina independiente elaborada en ladrillo envejecido, un tanque para almacenar agua con capacidad de 1.100 litros, un garaje, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: INGMAR BARRETO Y MANUEL ROMEROéste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADIMAR PERAZA CAMACARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.