REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013505
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ PÉREZ REYES Y MARÍA ALEJANDRA PÉREZ R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.886.689 y 13.786.471, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 del asentamiento campesino “La Mata”, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una extensión aproximada de 1.250 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 45 Mts. con parcela que es o fue Carlos Enrique Sandoval; SUR: en línea de 83 Mts. con parcela que es o fue Carlos Enrique Sandoval; ESTE: en línea de 36 Mts. con Quebrada la Mora; y OESTE: en línea de 36 Mts. con la calle 2 del parcelamiento La Mora, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de 200 Mts.2, y están conformadas por 3 dormitorios, de 20 Mts.2 cada uno, con piso de granito, puertas de madera y ventanas de romanillas, dos baños, elaborado con porcelana, paredes frisadas, recibo, comedor, cocina empotrada, piso de granito, dos corredores, el corredor principal mide 14 Mts. por 2 Mts., posee piso de granito, el segundo corredor mide 14 Mts. por 2 Mts. y posee techo de acerolit y parte de platabanda, colmenas y lavadero, ocho ventanas de romanillas, posee 12 árboles de aguacate, 2 árboles de mamones, 3 árboles de mangos, 2 árboles de níspero, 20 matas de coco, 1 árbol de naranja, un árbol de limón, extensión de grama, un tanque de cemento de 8 x 3 Mts. un tinglado de vigas con techo de acerolit, una parrilla de ladrillo rojo, todo el terreno está cercado con tela de alfajol y paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YEISON GOMEZ Y ALEXANDER BARRIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanas HECTOR JOSÉ PÉREZ REYES Y MARÍA ALEJANDRA PÉREZ R. ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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