REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007272

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DIONISIA MENDOZA BELLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.723.870, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 44 entre carrera 31 y 32 N° 248, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (193,50 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 32,50 metros colindando con el ciudadano Antonio Corro; SUR: En línea de 32,50 metros colindando con el ciudadano Ruben Sequera ; ESTE: En línea de 6 metros colindando con la calle 44 que es su frente y OESTE: En línea de 6 metros colindando con la ciudadana Angela Alvarez. Dichas bienhechurías esta construida una sala, cuatro habitaciones, una cocina, comedor, dos baños, paredes de bloques frisadas, un porche, techo platabanda, piso de cemento pulido, lavadero, puertas y ventanas de hierro, cerca de bloques, con base para una segunda planta. El valor invertido es la cantidad de DIECINUEVE MILLONES BOLÍVARES (19.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LARRY GIL Y JOSE FIGUEROA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DIONISIA MENDOZA BELLO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro