REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011486

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSE VICENTE CALDERAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.397.691, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas específicamente en la carretera Panamericana entre la Urbanización Royal Gardens y la entrada al sector El Cercado S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Torrealba, que mide un área de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11 metros con Jaime Figueredo; SUR: En línea de 11 metros con carretera Panamericana parcelamiento del Grupo Santander; ESTE: En línea de 50 metros con parcelamiento del Grupo Santander y OESTE: En línea de 50 metros con la carretera panamericana. Dichas bienhechurías esta construida por una estructura de concreto, paredes de bloques, con acabado de friso rustico sin pintura, cubierta de zinc con estructura metálica, piso de concreto con acabado de cemento pulido y sesenta y un metros lineales de cerca perimetral, construida con estantillo de madera, alambre de púa y tela de gallinero. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSEFINA PERDOMO y SIXTO SOTELDO., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE VICENTE CALDERAS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro