REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011533
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ESTEHER SÁNCHEZ CHIRINOS y EDUARDO ALBERTO GONZÁLEZ BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.611.439 y 11.262.603, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle principal, San José de Tin Tin, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.332 M2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Tomasa González; SUR: Con vivienda de Guillermina de Sánchez; ESTE: Con calle Principal; y OESTE: Con familia González. Dichas bienhechurías consisten en: Construida de abobe, techo de zinc, tres habitación, una sala, una cocina, un baño y piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JORGE QUINTERO y ALIRIO AMARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ESTEHER SÁNCHEZ CHIRINOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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