REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012143
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.601.877, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Ujano, segunda Etapa, carrera 4-2 entre 10 y 11, N° 54-98. Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (102,53 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Maria Isabel Pérez; SUR: Con la carrera 4-2, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Adela de Teran y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Isabel Perez de Cumare. Dichas bienhechurías esta construida en la segunda planta tipo apartamento de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de un porche recibo comedor-cocina, dos baños dos dormitorios. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA CASANOVA y GILBERTO BANDRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana REINA MARIA PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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