REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013399
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE ANTICHE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.540.162, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio de su madre, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 392, folios 393 vto, de fecha 17 de Agosto del año 1.960, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el nombre de la madre de la solicitante como “CARMEN CECILIA YÉPEZ” siendo lo correcto “CECILIA DEL CARMEN YÉPEZ”. SEGUNDO: los nombres de los hijos de la madre de la solicitante, que fueron legitimados en el acta como “DEMETRIO, APOLINAR” siendo los correctos “JOSÉ DEMETRIO y JOSÉ APOLINAR”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de la madre de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción del padre de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad y datos filiatorios de la madre de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha siete (07) de noviembre de 2.005, se notificó al Ministerio Público (f. 19). En fecha 14/11/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 21).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE ANTICHE y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 392, folios 393 vto, de fecha 17 de Agosto del año 1.960, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el nombre de la madre de la solicitante como “CARMEN CECILIA YÉPEZ” siendo lo correcto “CECILIA DEL CARMEN YÉPEZ”. SEGUNDO: los nombres de los hijos de la madre de la solicitante, que fueron legitimados en el acta como “DEMETRIO, APOLINAR” siendo los correctos “JOSÉ DEMETRIO y JOSÉ APOLINAR”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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