REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013461
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELIS GISELA MARTINEZ SIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.506.739, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Virgen Durigua de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Mario Matos; SUR: Con terrenos ocupados por la Familia Martínez; ESTE: Con terrenos por donde pasa una quebrada y OESTE: Con la carretera Nacional Lara-Falcón Km 18 que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cerca de troncos y alambres de puas conformada por dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, instalaciones eléctricas-agua: árboles frutales y matas ornamentales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIKEILY SERRANO Y MIREYA LEON., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARBELIS GISELA MARTINEZ SIRA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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