REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-T-2004-000017
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente de DAÑOS Y PERJUICIOS DE TRANSITO seguido por MARÍA JAQUELINE FREITEZ RODRIGUEZ, SERAPIA DEL CARMEN SUAREZ, LINO SAMIR MERCADO Y LUIS SUAREZ contra EXPRESOS MERIDA C.A. y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., se observa en la reforma de la demanda la parte actora en el Capitulo Noveno (Petitorio) manifiesta que por medio de la presente demanda tanto a Expresos Mérida C.A. como a Seguros Caracas Liberty Mutual C.A., y por cuanto el el auto que admite la misma de fecha 20/09/05 que riela a los folios 67 y 68, no se acordó la citación de la codemandada Seguros Caracas Liberty Mutual C.A., a los fines de la prosecución del íter procesal, en aras de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, de inminente orden público, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de admitir nuevamente la reforma de la demanda haciendo mención a la citación de la codemandada Seguros Caracas Liberty Mutual C.A. Se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en este juicio con posterioridad al día 20/09/04. Déjese copia.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/mfa